Nueva Resolucion DGT-R-012-2018

Autor: Ekomercio Comunicación

Según la nueva resolución de DGT la Facturación Electrónica tendrá obligatoriedad en Costa Rica y se generalizará en todo el país a partir de Septiembre.

La Dirección General de Tributación publicó la resolución Nº DGT-R-012-2018, en la cual se establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica para aquellos contribuyentes que a la fecha no han sido notificados por esta Dirección.

Según esta resolución, los contribuyentes que no fueron incluidos en los sectores indicados en la resolución DGT-R-51-2016 y en el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017,  deben iniciar el uso de facturación electrónica según el último dígito del número de su cédula de identidad de una persona física, o el de su cédula de persona jurídica:

 

Le recordamos que de acuerdo a la Resolución DGT-R-51-2016 y en el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017, los sectores que ya deberían estar emitiendo su Facturación Electrónica, son los siguientes.  Si aún no tiene un proveedor, le recomendamos buscar uno que cumpla con todos los requerimientos

Los grandes contribuyentes nacionales, a quienes se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación, también deberán aplicar la obligatoriedad,  según el número de cédula jurídica, siguiendo las mismas fechas establecidas para los demás contribuyentes,  sin necesidad de una notificación individualizada.

Están exentos de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades:

Caja Costarricense del Seguro Social Universidades estatales Consejo Nacional de Vialidad Corte Suprema de Justicia Banco Central de Costa Rica Junta de Protección Social Tribunal Supremo de Elecciones Entidades financieras Instituto Nacional de Aprendizaje Asociaciones solidaristas Consejo Nacional de Producción Ministerios del Poder Ejecutivo de la República Consejo Nacional de Producción Asamblea Legislativa.

Actualmente se encuentran obligados al uso de un sistema de facturación electrónica, quienes  pertenecen al sector salud, contable, legal, y a partir del lunes 2 de abril, deben incorporarse los contribuyentes del sector de ingeniería, arquitectura e informática y en mayo  otras actividades como geólogos, geógrafo, biólogo, servicios de publicidad , entre otros.  Esta obligatoriedad se mantiene, no se verá afectada por la nueva resolución.

Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.  Además, la persona  se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo  establecido en el artículo 83 del CNPT.

“El principal objetivo de la implementación de la factura electrónica es brindar a la Administración Tributaria mayores herramientas de control del impuesto sobre las ventas. Precisamente por esta razón, se están elaborando los programas que nos permitirán revisar el cumplimiento de esta obligación a fin de aplicar las sanciones que corresponda para los incumplidores, pero sobre todo para mejorar el cumplimiento voluntario” expuso Carlos Vargas, director general de Tributación.

Comunicado de prensa

CP 26 / 22 de marzo de 2018

 

Guía para entender la facturación electrónica en Costa Rica

 

 

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