Facturación Electrónica en Costa Rica

Autor: Liliana Rangel

Desde el 2017 la Facturación Electrónica en Costa Rica es un tema importante, ya que el Ministerio de Hacienda dio a conocer esta obligatoriedad junto con sus características y especificaciones técnicas en su Anexo 1, el cuál puede conocer directamente en su página web.

A continuación, le damos una breve información respecto a la facturación electrónica, qué es, desde cuando usted tenía que comenzar a facturar, los comprobantes que va a emitir y cómo registrarse y es que usted aún no acude al Ministerio de Hacienda a realizar este trámite.

 

¿Qué es factura electrónica??

La factura electrónica es un archivo electrónico en formato XML el cual es generado al vender bienes o servicios y este cumple con los requisitos por lo que garantiza la autenticidad de su origen y la integridad del contenido.

Los tipos de documentos electrónicos que podrán emitirse serán:

  • •               Factura Electrónica
  • •               Tiquete electrónico
  • •               Nota de Crédito
  • •               Nota de debito

 

¡Descubre si estás obligado a facturar!

Recordemos que en el código de normas y procedimientos tributarios (CNPT) se encuentran las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados, por lo que te indicamos cuales son los sectores obligados a utilizar comprobantes electrónicos.

 

  • Sector Salud (a partir de 15 de enero 2018)

Servicios sociales y de salud como hospitales, clínicas, centros médicos, hospitales privados, actividades veterinarias, entre otros.

 

  • •Sector Contable (a partir de 1 de febrero 2018)

Actividades de Contabilidad, Teneduría de libros y auditoria, servicios de asesoramiento y consultoría en administración de empresas. 

  • •Sector Legal (a partir de 1 de marzo 2018)

Actividades Jurídicas buffete de Abogado, notario, asesor legal

  • Sector Ingeniería – arquitectura- informática (a partir del 2 de abril 2018)

Consultores informáticos, servicios de consultoría de equipo de informática, reparación de equipo de cómputo. 

  •  Otros sectores (a partir del 01 de Mayo 2018)

Meteorólogo por cuenta propia, servicios de mantenimiento industrial y mecánico por cuenta propia, profesionales en tecnología de alimentos o por cuenta propia.

 

Actualmente todos los sectores deberían estar emitiendo y recibiendo sus documentos electrónicos, si usted aún no sabe cómo comenzar a emitir estos comprobantes digitales contacte a un proveedor de facturación electrónica que le brinde estas soluciones para su negocio.

 

¿Tus comprobantes cumplen con todos los requisitos?

 Facturas o comprobantes de ingresos:

  • Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio.
  • Número de inscripción 
  • Numeración consecutiva
  • Espacio para la fecha 
  • Condiciones de la venta: al contado, crédito, etc.
  • Nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión.
  • Fecha de emisión
  • Nombre completo del comprador o razón social
  • Número de cédula natural o jurídica, siempre que e comprador sea contribuyente del impuesto 
  • Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional o moneda extranjera, en caso de expresarse en moneda extranjera debe indicarse la monera en que se realizó la operación.
  • Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos.
  • Subtotal
  • Monto del impuesto selectivo de consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo de recaiga sobre mercancías o servicios gravados.
  • El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos, con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.
  • El valor de las mercancías que se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.
  • Precio neto de venta (sin impuesto)
  • Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de venta” o las siglas IVA.

 

¿Porque implementar un sistema de facturación?

Lo primero que debe hacer es estar inscrito en el ministerio de Hacienda, si aún no sabe cómo hacerlo, lo invitamos a visitar su página, el ella encontrará todo el proceso que debe llevar a cabo.

1.-Una vez inscrito como contribuyente o declarante ante la Administración Tributaria deberá de conocer primeramente el tipo de actividad en la cual se inscribe y posteriormente implementar un Sistema de Facturación que se adapte a sus necesidades y que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente.

2.- La finalidad de un sistema de facturación aparte de que su empresa podrá ahorrarse ciertos gastos, así como simplificar procesos, se busca que el Ministerio de Hacienda

3.- Disminución de los cotos de operación (papeleo, imprenta, bodegaje)

4.-Al disminuir la impresión de documentos se contribuye con la protección del medio ambiente.

5.- Disminución de tiempo en procesos administrativos

6.- Aumenta la productividad de la empresa.

 

¿Como puedo inscribirme como contribuyente?

La inscripción deberá realizarla aquella persona física o jurídica que tenga o que inicie cualquier actividad de carácter lucrativo.

Es importante recordar que la inscripción solo procederá si se genera a partir de la fecha en la que se tramita, no podrá realizarla si es con una fecha futura o una fecha prevista.

 Recuerda que podrás realizarla directamente en la página de internet de la Administración Tributaria Virtual, así mismo completar y presentar el formulario correspondiente en dado caso de que sea:

  • Inscripción en el Registro Único Tributario
  • Modificación de datos en el Registro Único Tributario
  • •Des inscripción en el Registro Único Tributario

 No te preocupes si no cuentas con medios tecnológicos para poder realizarlo, ya que podrás acudir en cualquiera de las Administraciones Tributarias más cercana, en los centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF)

¡Que no se te pase!

Las facturas que sean emitidas podrán ser en otro idioma distinto al español, pero, si es requerido por la Administración Tributaria en idioma español esta deberá de ser presentada en un duplicado.

 

Guía para entender la facturación electrónica en Costa Rica

 

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