Factura electrónica en Costa Rica

Autor: Ekomercio Electrónico
 
 
La versión 4.2 es la que se encuentra vigente y la información es respecto a dicha versión.

Antecedentes
 
En 2016 el Ministerio de Hacienda, órgano encargado de lo relacionado en materia de tributación en el país, publicó las resoluciones que regulan la facturación:

DG-R-48-2016 en la cual se hace referencia a la factura electrónica, pero sin obligar a su emisión.

DG-R-51-2016 viene a mencionar la obligatoriedad de la resolución DG-R-48-2016 para el caso de grandes contribuyentes.

DG-R-13-2017 amplia el concepto de contingencia y se consideran sistemas o programas para el método de contingencia.

DG-R-25-2017 en esta se modifica el art. 8 de la resolución DG-R-48-2016 en cuanto a la moneda y el idioma en que se pueden emitir los comprobantes fiscales.

El Aviso Gaceta No. 178 del 20 de septiembre de 2017 hacia referencia a la incorporación de emisión de comprobantes fiscales a los profesionistas independientes por medio de un cronograma.

DG-R-12-2018 deroga a la DG-R-51-2016 haciendo de forma obligatoria a todos los contribuyentes para la emisión de comprobantes electrónicos, exceptuando solo a aquellos del régimen simplificado.

DG-R-39-2018 se prorroga al sector agropecuario y pesquero a mas tardar en octubre de 2019 para la incorporación de emitir los comprobantes electrónicos.

DG-R-954-2018 prorroga a las gasolineras hasta el 31 de marzo de 2019.

DG-R-004-2019 amplia el plazo otorgado para la confirmación de la factura a 8 días.
 
Elementos Esenciales
 
Los comprobantes electrónicos cuentan con elementos esenciales en su emisión:
 
  1. Archivo XML
  2. Cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.
  3. Hecho generador en el mismo acto de la compra se debe emitir la factura electrónica, se tiene que enviar para validar ante el Ministerio de Hacienda, excepto aquellos que pertenecen a régimen simplificado que la entregan de inmediato al comprador final.  
Tipos de comprobantes
 
Actualmente se emiten estos 4 tipos:
 
  1. Factura Electrónica
  2. Nota de Crédito Electrónica
  3. Nota de Débito Electrónica
  4. Tiquete Electrónico 
Medios de Autentificación
 
Para la realización de las facturas se emiten por medio de:
 
  1. Llave criptográfica: no está amparado bajo ley 8454 y si la firman con esta no se puede convertir como titulo ejecutivo.
  2. Sello electrónico: (personas jurídicas) Se tramita en el banco central y su vigencia es de 4 años y tiene un costo aproximado 10,000 colones.
  3. Firma digital: (personas físicas) Se tramita en el banco central su y vigencia es de 4 años y cuesta 48 USD.
La firma digital y el sello digital se encuentran regulados en  la Ley 8454 : Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
 
 
Flujo Tributario y Comercial
 
En la facturación en Costa Rica se encuentran dos tipos de flujos: tributario y comercial, teniendo una estructura diferente cada uno.

  • Ámbito Tributario

 
En el envío que realiza el emisor al receptor, puede ser:
 
  1. Un solo correo con el PDF y XML; posteriormente otro con el Mensaje de validación de la factura.
  2.  Un solo correo con los tres archivos, enviado posterior a la validación de la factura por parte del Ministerio de Hacienda. 
  • Ámbito Comercial
En este tipo de flujo se realizan de tres formas:
 
  1. Impreso en 2 juegos
  1. Manifestación de voluntades con llave criptográfica

 
 
 
 
  1. Amparado por la Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.  
 
Otro aspecto importante son las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
 
  • Art. 78 por el incumplimiento en la inscripción
  • Art. 83 por el incumplimiento en la información
  • Art. 85 por la no emisión de comprobantes electrónicos
Si el Ministerio de Hacienda detecta que hay una tributación indebida y solicita los comprobantes electrónicos se cuentan con 10 días hábiles para probar el hecho.
 
 
A partir del 1 de Julio entrará la nueva versión 4.3 y será la única vigente
 
En 2019 se menciona la nueva versión 4.3 de la factura electrónica pero aún no cuenta con una resolución al respecto, por lo que se tiene que esperar a la publicación de esta. Con esta nueva versión se planea el incorporar la factura electrónica de compra y la factura electrónica de exportación.
 
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